Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Dispónese que los miembros titulares de la Comisión Sectorial para el
Mercado Común del Sur, excluídos su Director y Subdirector, serán
remunerados mediante el régimen de dieta por sesión.

   Fíjase en N$ 100.000, (nuevos pesos cien mil), por sesión, la dieta a
que refiere el inciso anterior, con un máximo de diez sesiones mensuales.
Dicha suma se ajustará en el mismo porcentaje en que se incrementen las
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 y en
las mismas oportunidades.

   Asígnase al programa 002, "Planificación del Desarrollo y
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, una partida anual en el subrubro O.4,
"Dietas" de N$ 63.920.000, (nuevos pesos sesenta y tres millones
novecientos veinte mil), a fin de atender la erogación dispuesta
precedentemente. 

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