El tope establecido por el inciso segundo del artículo 72 del llamado
Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, no regirá para las
pasividades que se otorguen a los titulares de los cargos en régimen de
dedicación total de Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso
Administrativo, integrantes del Ministerio Público y Fiscal, Magistrados
del Poder Judicial y demás funcionarios de dicho Poder.