Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 481

   Declárase que los artículos 8º a 14 del Capítulo II de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, son aplicables a los funcionarios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, (OSE) y que han sido
derogadas las disposiciones sobre ascensos, calificaciones y escalafones
contenidas en el Capítulo V, "Del Personal", de la Ley Nº 11.907, de 19 
de diciembre de 1952.
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