MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los institutos de mejora de ofertas y negociaciones establecidos en el artículo 57 del TOCAF, serán utilizados por los organismos estatales cuando lo consideren conveniente para el interés de la Administración. La división preceptiva de la adjudicación o el sorteo sólo procederá en caso de ofertas iguales. SECCION IX DISPOSICIONES VARIASAyuda