Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 479

   Los institutos de mejora de ofertas y negociaciones establecidos en 
el artículo 57 del TOCAF, serán utilizados por los organismos estatales 
cuando lo consideren conveniente para el interés de la Administración.

   La división preceptiva de la adjudicación o el sorteo sólo procederá 
en caso de ofertas iguales.

                             SECCION IX
 
                        DISPOSICIONES VARIAS   
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