Suprímese la intervención consular de la documentación correspondiente
a los actos relativos a la navegación, al tráfico terrestre y al comercio,
respectivamente, comprendidos en los numerales 1 a 5, 6 a 8 y 9 a 16 del
artículo 233 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, cuyas
disposiciones quedan derogadas.
Suprímese la intervención consular de certificado de sanidad animal,
vegetal o similar, comprendidos en el numeral 61 del artículo 233 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que se deroga.