Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 473

   Suprímese la intervención consular de la documentación correspondiente
a los actos relativos a la navegación, al tráfico terrestre y al comercio,
respectivamente, comprendidos en los numerales 1 a 5, 6 a 8 y 9 a 16 del
artículo 233 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, cuyas
disposiciones quedan derogadas.
   
   Suprímese la intervención consular de certificado de sanidad animal,
vegetal o similar, comprendidos en el numeral 61 del artículo 233 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que se deroga.
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