Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 472

   A efectos de implantar un sistema único nacional de identificación de
empresas y contribuyentes, los organismos públicos podrán intercambiar
entre sí o recibir a través de uno de ellos, los datos correspondientes a
sus números de inscripciones, domicilios, giros, indicadores de tamaño
sobre personal ocupado y fechas de inicio de actividades y clausuras.

   Sin perjuicio de lo anterior, mantiénese el secreto estadístico,
tributario y registral que establecen las normas vigentes.
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