Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

  Autorízase una partida anual de N$ 200.000.000, (nuevos pesos 
doscientos millones), con destino a financiar el funcionamiento de la Comisión Sectorial para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

  En un plazo de noventa días, el Director de la Comisión presentará ante
la Contaduría General de la Nación la desagregación de esta partida en
rubros, subrubros, renglones y proyectos.

  El Director y Subdirector de la Comisión tendrán la calidad de
ordenadores secundarios de los gastos correspondientes a su unidad
ejecutora.
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