Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 466

   Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 15.927, de 22 de diciembre de 1987, por el siguiente:

   "ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que el 
   Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la circulación de 
   chatarra y residuos de papel, vidrio y bienes similares, así como 
   madera en cualquier estado en que se encuentre que constituyan 
   insumos para otras actividades gravadas con el Impuesto al Valor 
   Agregado, no sea incluído en la factura o documento equivalente, 
   permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios.

     El Impuesto al Valor Agregado en suspenso, no dará lugar a crédito 
   fiscal al adquirente".

   Esta sustitución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente
al de la promulgación de la presente ley. 


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