Sustitúyese el artículo 120 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 120.- Sustitúyese el inciso final del artículo 193 del
Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:
"Quiénes fueran llamados a cumplir las funciones de Subdirector
General percibirán una remuneración complementaría que, sumada al
sueldo, deberá llegar, en su conjunto, al 85%, (ochenta y cinco
por ciento), de la retribución del cargo de Director General de
Estadística y Censos. Al monto resultante se le adicionará la
compensación mensual por concepto de permanencia a la orden, que
perciben los funcionarios de esa unidad ejecutora por la aplicación
del artículo 83 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
no pudiendo superar en total el 90%, (noventa por ciento), de la
del Director".