Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   Sustitúyese el artículo 120 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 
1986, por el siguiente:

   "ARTICULO 120.- Sustitúyese el inciso final del artículo 193 del 
   Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:

      "Quiénes fueran llamados a cumplir las funciones de Subdirector 
      General percibirán una remuneración complementaría que, sumada al 
      sueldo, deberá llegar, en su conjunto, al 85%, (ochenta y cinco 
      por ciento), de la retribución del cargo de Director General de 
      Estadística y Censos. Al monto resultante se le adicionará la 
      compensación mensual por concepto de permanencia a la orden, que 
      perciben los funcionarios de esa unidad ejecutora por la aplicación 
      del artículo 83 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 
      no pudiendo superar en total el 90%, (noventa por ciento), de la 
      del Director". 
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