Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 459

   Sustitúyese el artículo 8ºf de la Ley Nº 16.097, de 29 de octubre de 1989, por el siguiente:

  "ARTICULO 8º.- Fíjase en el 85%, (ochenta y cinco por ciento), la tasa 
  del Impuesto Específico Interno, (IMESI), establecida en el numeral 4) 
  del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987, destinándose el 
  5%, (cinco por ciento), del incremento para la Comisión Honoraria de 
  Lucha contra el Cáncer".
Ayuda