Sustitúyese el artículo 8ºf de la Ley Nº 16.097, de 29 de octubre de 1989, por el siguiente:
"ARTICULO 8º.- Fíjase en el 85%, (ochenta y cinco por ciento), la tasa
del Impuesto Específico Interno, (IMESI), establecida en el numeral 4)
del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987, destinándose el
5%, (cinco por ciento), del incremento para la Comisión Honoraria de
Lucha contra el Cáncer".