Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 450

   Quienes gocen de las exoneraciones a que refiere el artículo 1º del
Título 3 del Texto Ordenado 1987, inclusive cuando la franquicia esté
otorgada por remisión de otras leyes, sólo podrán importar bienes a su
amparo cuando tengan por destino exclusivo el desarrollo de la actividad
que motiva la exoneración. En estos casos, el Poder Ejecutivo deberá
apreciar la necesidad que de los bienes tenga el solicitante para el
cumplimiento de los fines tutelados y otorgada la exoneración, tales
bienes no podrán enajenarse por un plazo de diez años a partir de la
fecha de su introducción definitiva al país.

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