Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 441

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer de las
partidas que se detallan a continuación, como contribución al Convenio de
Cooperación Técnica no Reembolsable para Fortalecimiento Institucional
de la Comisión para el Desarrollo de la Inversión y Promoción de la
Inversión Privada, celebrado entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID):

    1) Año 1992, N$ 135.490.000, (nuevos pesos ciento treinta y cinco 
       millones cuatrocientos noventa mil), equivalente a US$ 85.000 
       (dólares de los Estados Unidos de América ochenta y cinco mil).

    2) Año 1993, N$ 135.490.000, (nuevos pesos ciento treinta y cinco 
       millones cuatrocientos noventa mil), equivalente a US$ 85.000 
       (dólares de los Estados Unidos de América ochenta y cinco mil).

    3) Año 1994, N$ 31.880.000, (nuevos pesos treinta y un millones 
       ochocientos ochenta mil), equivalente a US$ 20.000 (dólares de 
       los Estados Unidos de América veinte mil).

    La ejecución del referido convenio de cooperación estará a cargo de 
la Comisión para el Desarrollo de la Inversión.
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