Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 440

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 609 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "Asígnase al programa de Interconexión Vial, destinado a la caminería
   rural y adquisición de maquinaria, repuestos y equipo afectado a obras
   viales, de los Incisos 80 a 97 (Intendencias Municipales del interior 
   del país), para los ejercicios 1992, 1993 y 1994 una partida anual de 
   N$ 4.025.000.000, (nuevos pesos cuatro mil veinticinco millones), 
   equivalente a US$ 5.000.000, (dólares de los Estados Unidos de América 
   cinco millones)".

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