Sustitúyese el inciso primero del artículo 609 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"Asígnase al programa de Interconexión Vial, destinado a la caminería
rural y adquisición de maquinaria, repuestos y equipo afectado a obras
viales, de los Incisos 80 a 97 (Intendencias Municipales del interior
del país), para los ejercicios 1992, 1993 y 1994 una partida anual de
N$ 4.025.000.000, (nuevos pesos cuatro mil veinticinco millones),
equivalente a US$ 5.000.000, (dólares de los Estados Unidos de América
cinco millones)".