Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 438

   El equivalente de hasta el 1,5%, (uno y medio por ciento), de las
economías presupuestales realizadas en cada Ejercicio por todos los
organismos incluídos en el Presupuesto Nacional de los rubros de
funcionamiento del 2 al 9, constituirá el "Fondo Solidario del Niño
Carenciado", cuyo objetivo será proveer ropa de abrigo, calzado, 
uniformes y útiles, a los niños matriculados en los centros de enseñanza escolar y preescolar de todo el país.

    Antes del 30 de junio de cada año, el Ministerio de Economía y
Finanzas, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, 
acreditará en la cuenta que al efecto abrirá el Banco de la República Oriental del Uruguay, la suma correspondiente a las economías reales de los referidos rubros, que se calculará por oposición entre el gasto efectivo ejecutado en el Ejercicio anterior y el que se considera a valores constantes.
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