Modifícase el artículo 564 de la Ley Nº 16.170, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 564.- Asígnase al Encargado de la jefatura de la Unidad de
Promoción Social, una compensación equivalente a la diferencia entre
el sueldo de su cargo presupuestal y el que corresponde al grado 21
de la escala; al Maestro-Director de la guardería, una compensación
equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal
y el que corresponde al grado 17 de la escala; al Sub-Director de la
misma, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo
de su cargo presupuestal y el que corresponde al grado 15 de la
escala; a los funcionarios que cumplen funciones en la guardería y
tengan el título de Maestro, una compensación igual a la diferencia
entre el cargo que ostentan y el grado 12 de la escala; los
funcionarios que cumplen funciones de Auxiliar de guardería, así como
los que realicen enseñanza de expresión corporal, música y plástica,
tendrán una compensación al grado 10 de la escala".