Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 428

   Modifícase el artículo 564 de la Ley Nº 16.170, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 564.- Asígnase al Encargado de la jefatura de la Unidad de 
   Promoción Social, una compensación equivalente a la diferencia entre 
   el sueldo de su cargo presupuestal y el que corresponde al grado 21 
   de la escala; al Maestro-Director de la guardería, una compensación 
   equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal 
   y el que corresponde al grado 17 de la escala; al Sub-Director de la 
   misma, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo 
   de su cargo presupuestal y el que corresponde al grado 15 de la 
   escala; a los funcionarios que cumplen funciones en la guardería y 
   tengan el título de Maestro, una compensación igual a la diferencia 
   entre el cargo que ostentan y el grado 12 de la escala; los 
   funcionarios que cumplen funciones de Auxiliar de guardería, así como 
   los que realicen enseñanza de expresión corporal, música y plástica, 
   tendrán una compensación al grado 10 de la escala". 

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