Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 421

    Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo a la siguiente
escala:

    A) Funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
       de Atlántida, Colonia, Piriápolis y La Paloma, el equivalente al 
       15%, (quince por ciento), del grado 15 de la escala.

    B) Funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de 
       Maldonado, el equivalente al 20%, (veinte por ciento), del grado 
       15 de la escala.
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