Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

  El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias para
racionalizar las estructuras de cargos y contratos de función pública de
las unidades ejecutoras de la Presidencia de la República, de acuerdo con
las siguientes bases:

  A) Las modificaciones de cargos o funciones no podrán causar lesión de
     derecho y las regularizaciones deberán respetar las reglas del 
     ascenso cuando corresponda.

  B) La racionalización deberá ser aprobada antes del 1º de enero de 1993
     y tendrá vigencia desde el 1º de enero de 1992, lo que deberá darse 
     cuenta a la Asamblea General.

  C) Para su cumplimiento, podrá utilizarse el crédito correspondiente a 
     las vacantes que puedan proveerse con arreglo a la Ley Nº 16.127, de 
     7 de agosto de 1990, y generadas a partir del 1º de enero de 1991.
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