Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 417

    Sustitúyese el artículo 26 de las disposiciones incluidas en el
artículo 504 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

     "ARTICULO 26.- Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar, a 
     los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una 
     compensación que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el 
     que cada funcionario cumpla dicha función, en relación al programa 
     total de pagos mensuales, con el tope del 20%, (veinte por ciento), 
     de la remuneración correspondiente al grado 15 de la escala de 
     remuneraciones".  
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