Sustitúyense los literales C) y D) del artículo 533 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:
"C) El costo de esta restructura no podrá superar los N$
2.000.000.000, (nuevos pesos dos mil millones), del rubro 0,
´Retribuciones de Servicios Personales´.
D) La racionalización deberá ser aprobada antes del 31 de
diciembre de 1991 y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de
1992".