Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 411

   Sustitúyense los literales C) y D) del artículo 533 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:

     "C) El costo de esta restructura no podrá superar los N$ 
         2.000.000.000, (nuevos pesos dos mil millones), del rubro 0, 
         ´Retribuciones de Servicios Personales´.

      D) La racionalización deberá ser aprobada antes del 31 de 
         diciembre de 1991 y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 
         1992".  


                                  
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