Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 409

   Inclúyense en el régimen dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, a los funcionarios docentes de las Clínicas de la Facultad de Medicina, cualquiera sea el hospital de radicación.
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