Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 396

   Sustitúyese el artículo 638 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 
1986, en la redacción dada por el artículo 367 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

   "ARTICULO 638.- La base del cálculo del impuesto será la de los 
   valores reales de los inmuebles, determinados por la Dirección 
   General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

     Estarán exonerados de su pago los propietarios de los inmuebles 
   cuyos valores reales sean inferiores a N$ 4.000.000, (nuevos pesos 
   cuatro millones), al 1º de enero de 1991".
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