Sustitúyese el artículo 638 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986, en la redacción dada por el artículo 367 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 638.- La base del cálculo del impuesto será la de los
valores reales de los inmuebles, determinados por la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Estarán exonerados de su pago los propietarios de los inmuebles
cuyos valores reales sean inferiores a N$ 4.000.000, (nuevos pesos
cuatro millones), al 1º de enero de 1991".