Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 395

    Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está
exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los
artículos 69 de la Constitución, 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, y 16 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985.
Ayuda