Los funcionarios de los escalafones "C", "F" y "E", a excepción de
los que se encuentren en régimen de dedicación exclusiva, que durante
tres meses consecutivos, y en la forma que establezca la reglamentación que dicte el Tribunal, no registren ninguna inasistencia, percibirán,
durante dicho lapso una compensación a la asiduidad equivalente al 5%,
(cinco por ciento), del total de sus remuneraciones permanentes de
naturaleza salarial.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de licencia anual ordinaria.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
INCISO 25
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA