Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 390

    Los funcionarios de los escalafones "C", "F" y "E", a excepción de 
los que se encuentren en régimen de dedicación exclusiva, que durante 
tres meses consecutivos, y en la forma que establezca la reglamentación que dicte el Tribunal, no registren ninguna inasistencia, percibirán,
durante dicho lapso una compensación a la asiduidad equivalente al 5%,
(cinco por ciento), del total de sus remuneraciones permanentes de
naturaleza salarial.

  Se exceptúan las inasistencias por concepto de licencia anual ordinaria.

  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.

                              INCISO 25

              ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
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