MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase en un 38%, (treinta y ocho por ciento), el porcentaje a que refieren los artículos 76 y 83 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.Ayuda