MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase en un 38%, (treinta y ocho por ciento), el porcentaje a
que refieren los artículos 76 y 83 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
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