MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Interprétase que a los funcionarios que perciban alguna de las compensaciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, no les corresponde, en ningún caso, la retribución complementaria referida en el artículo 514 de dicha norma.Ayuda