Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 388

   Interprétase que a los funcionarios que perciban alguna de las
compensaciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, no les corresponde, en ningún caso, la retribución complementaria referida en el artículo 514 de dicha norma.
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