MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese que la retribución complementaria por dedicación permanente a que refiere el inciso segundo del artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será del 36%, (treinta y seis por ciento), de las retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad.Ayuda