MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese que la retribución complementaria por alta especialización a que refiere el artículo 514 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será del 32%, (treinta y dos por ciento), de las retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluída la prima por antigüedad, cuando exista incompatibilidad total.Ayuda