Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 385

    Los escalafones "A", "C" y "F" del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo tendrán la siguiente codificación:

    A) El escalafón Profesional comprende los cargos y contratos de 
       función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, 
       liberales o no, que posean título universitario expedido, 
       registrado o revalidado por las autoridades competentes y que 
       correspondan a planes de estudio de duración no inferior a cuatro 
       años.

    B) El escalafón Administrativo comprende los cargos y contratos de 
       función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el 
       registro, clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y 
       el desarrollo de actividades como la planificación, coordinación, 
       organización, dirección y control, tendientes al logro de 
       objetivos del servicio en el que se realizan, así como toda otra 
       actividad no incluida en los demás escalafones.

    C) El escalafón Servicios Auxiliares comprende los cargos y 
       contratos de función pública que tienen asignadas tareas de 
       limpieza, portería, conducción, transporte de materiales o 
       expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.
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