Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 370

   La Corte Electoral percibirá por la expedición de certificados no
relacionadas con el sufragio y por proporcionar informaciones de archivo
requeridas con fines privados, una tasa de N$ 15.000, (nuevos pesos 
quince mil), la que será recaudada por el propio organismo.

  Facúltase a la Corte Electoral a reajustar semestralmente el monto del
referido tributo, de acuerdo a la variación del Indice General de Precios
del Consumo, que confecciona la Dirección General de Estadística y Censos.

  La utilización de estos recursos no está limitada al ejercicio en que 
se opere su ingreso y se efectuará de conformidad con las ordenanzas que
dicte el Tribunal de Cuentas.

                               INCISO 19

                 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO    
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