La Corte Electoral percibirá por la expedición de certificados no
relacionadas con el sufragio y por proporcionar informaciones de archivo
requeridas con fines privados, una tasa de N$ 15.000, (nuevos pesos
quince mil), la que será recaudada por el propio organismo.
Facúltase a la Corte Electoral a reajustar semestralmente el monto del
referido tributo, de acuerdo a la variación del Indice General de Precios
del Consumo, que confecciona la Dirección General de Estadística y Censos.
La utilización de estos recursos no está limitada al ejercicio en que
se opere su ingreso y se efectuará de conformidad con las ordenanzas que
dicte el Tribunal de Cuentas.
INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO