Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 368

    A efectos de solventar los gastos que demande la inscripción 
cívica créanse las siguientes partidas:

    A) Para gastos de funcionamiento y retribuciones personales, 
       N$ 504.000.000, (nuevos pesos quinientos cuatro millones) para el 
       Ejercicio 1992.

         Facúltase a la Corte Electoral a disponer de estos fondos para 
       la contratación directa de hasta cuarenta funcionarios 
       administrativos, cuyas funciones finalizarán el 15 de mayo de 
       1994, los que serán destinados a tareas relativas a la 
       inscripción cívica en el departamento de Montevideo. Para la 
       designación de estos funcionarios la Corte Electoral queda 
       exceptuada de las limitaciones establecidas en la Ley Nº 16.127, 
       de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes.

    B) Para gastos de inversión, N$ 50.000.000, (nuevos pesos cincuenta 
       millones), para el Ejercicio 1992 con la finalidad de atender los
       siguientes proyectos de inversión; 702, "Adquisición de Equipos de
       Oficina", N$ 30.000.000, (nuevos pesos treinta millones), y 703, 
       "Adquisición de Mobiliario de Oficina", N$ 20.000.000,
       (nuevos pesos veinte millones).
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