A efectos de solventar los gastos que demande la inscripción
cívica créanse las siguientes partidas:
A) Para gastos de funcionamiento y retribuciones personales,
N$ 504.000.000, (nuevos pesos quinientos cuatro millones) para el
Ejercicio 1992.
Facúltase a la Corte Electoral a disponer de estos fondos para
la contratación directa de hasta cuarenta funcionarios
administrativos, cuyas funciones finalizarán el 15 de mayo de
1994, los que serán destinados a tareas relativas a la
inscripción cívica en el departamento de Montevideo. Para la
designación de estos funcionarios la Corte Electoral queda
exceptuada de las limitaciones establecidas en la Ley Nº 16.127,
de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes.
B) Para gastos de inversión, N$ 50.000.000, (nuevos pesos cincuenta
millones), para el Ejercicio 1992 con la finalidad de atender los
siguientes proyectos de inversión; 702, "Adquisición de Equipos de
Oficina", N$ 30.000.000, (nuevos pesos treinta millones), y 703,
"Adquisición de Mobiliario de Oficina", N$ 20.000.000,
(nuevos pesos veinte millones).