Sustitúyese el artículo 499 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 499.- La Corte Electoral procederá, antes del 30 de junio de
1993, a racionalizar la estructura orgánica de las Oficinas Centrales
y de las Oficinas Electorales Departamentales, pudiendo disponer las
transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el
servicio, sin que ello apareje aumento de crédito presupuestal ni
lesión de derechos funcionales, a tales efectos no será de aplicación
lo dispuesto por el artículo 39 de la presente ley".