Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 363

   Sustitúyese el artículo 499 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "ARTICULO 499.- La Corte Electoral procederá, antes del 30 de junio de
   1993, a racionalizar la estructura orgánica de las Oficinas Centrales 
   y de las Oficinas Electorales Departamentales, pudiendo disponer las 
   transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el 
   servicio, sin que ello apareje aumento de crédito presupuestal ni 
   lesión de derechos funcionales, a tales efectos no será de aplicación 
   lo dispuesto por el artículo 39 de la presente ley".
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