Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 361

   Increméntase la compensación al grado establecida en el artículo 26 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los 
funcionarios del organismo, al porcentaje máximo establecido en dicho artículo. 

   Increméntase en N$ 360.000.000, (nuevos pesos trescientos sesenta
millones), el monto de la partida establecida en el artículo 504 de la 
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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