Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 360

    Sustitúyese el artículo 335 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre 
de 1987, por el siguiente:

    "ARTICULO 335.- Fíjase la remuneración mensual de los cargos de 
    Secretario Letrado, Director de la Oficina Nacional Electoral y 
    Subdirector de la Oficina Nacional Electoral, en las sumas que 
    resulten de la aplicación de los porcentajes, aplicados sobre la 
    base del 100%, (cien por ciento), de la dotación de sus Ministros:

      A) Secretario Letrado, 80%, (ochenta por ciento).
 
      B) Director de la Oficina Nacional Electoral, 75%, (setenta y 
         cinco por ciento).

      C) Subdirector de la Oficina Nacional Electoral, 70%, (setenta por 
         ciento).

    A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse la retribución
complementaria por dedicación permanente establecida por el artículo 16 
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad".  
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