Sustitúyese el artículo 335 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 335.- Fíjase la remuneración mensual de los cargos de
Secretario Letrado, Director de la Oficina Nacional Electoral y
Subdirector de la Oficina Nacional Electoral, en las sumas que
resulten de la aplicación de los porcentajes, aplicados sobre la
base del 100%, (cien por ciento), de la dotación de sus Ministros:
A) Secretario Letrado, 80%, (ochenta por ciento).
B) Director de la Oficina Nacional Electoral, 75%, (setenta y
cinco por ciento).
C) Subdirector de la Oficina Nacional Electoral, 70%, (setenta por
ciento).
A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse la retribución
complementaria por dedicación permanente establecida por el artículo 16
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad".