Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 358

   Los Ministros del Tribunal de Cuentas percibirán, por concepto de
gastos de representación, el porcentaje establecido en el literal B) del
artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

                              INCISO 18
                      
                           CORTE ELECTORAL 

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