MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los Ministros del Tribunal de Cuentas percibirán, por concepto de gastos de representación, el porcentaje establecido en el literal B) del artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. INCISO 18 CORTE ELECTORALAyuda