Agrégase al artículo 42 del TOCAF, el siguiente inciso:
"No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los
contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los
principios generales de la contratación administrativa, en especial
los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los
procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas
conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del TOCAF. Cuando el
procedimiento establecido en el respectivo contrato de préstamo sea
el de doble sobre u otro similar que implique el análisis por
separado de los méritos y antecedentes de las empresas concursantes
y de las ofertas económicas concretas, dicho procedimiento siempre
deberá incluir la necesaria apertura del segundo sobre y la
competencia entre todas las empresas calificadas como de un nivel de
excelencia aceptables, en función de los precios ofrecidos".