Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   Dicha unidad ejecutora estará dirigida por un Director de Proyecto de
Infraestructura Social cuyo cargo será de particular confianza y su
titular será designado por el Poder Ejecutivo.
   La retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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