MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Dicha unidad ejecutora estará dirigida por un Director de Proyecto de Infraestructura Social cuyo cargo será de particular confianza y su titular será designado por el Poder Ejecutivo. La retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.Ayuda