Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 348

   La Contaduría General de la Nación habilitará las partidas necesarias
para que la compensación máxima al grado establecida en el artículo 26 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sea del 100%, (cien por ciento), del porcentaje máximo de cada uno de los grados de la escala prevista en el citado artículo.
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