Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 345

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:

   "Si el impedimento fuere por causa de licencia por plazo superior a 
   quince días o por vacancia, la integración se efectuará de oficio en 
   todo asunto, cualquiera sea su materia. El nuevo miembro continuará 
   conociendo en el mismo hasta que se dicte la sentencia que motiva la 
   integración".

Ayuda