Sustitúyese el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:
"Si el impedimento fuere por causa de licencia por plazo superior a
quince días o por vacancia, la integración se efectuará de oficio en
todo asunto, cualquiera sea su materia. El nuevo miembro continuará
conociendo en el mismo hasta que se dicte la sentencia que motiva la
integración".