Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   Créase en el programa 002, "Planificación del Desarrollo y
Asesoramiento Presupuestal del Sector Público", de la Presidencia de la
República, la unidad ejecutora "Proyecto de Infraestructura Social", cuyo
cometido será ejecutar dicho proyecto y efectuar la coordinación
superior de las acciones tendientes a fortalecer la inversión social en
las áreas más carenciadas, de conformidad con el convenio a suscribirse
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

   Los proyectos, obras y servicios serán identificados en base a un
estudio objetivo de necesidades insatisfechas que surjan del Censo de 
1985 y serán distribuidos proporcionalmente en el territorio nacional.
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