Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 339

   Autorízase al Poder Ejecutivo, para el Ejercicio 1992, a abatir hasta
un 33%, (treinta y tres por ciento), los montos resultantes de la
aplicación del artículo 95 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la actualización que regirá a partir del 1º de enero de 1992.
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