Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 338

   Los actos procesales gravados por el tributo establecido en los
artículos 480 a 487 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, estarán exonerados del pago del impuesto judicial previsto en los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.
Ayuda