Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 326

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 204.2 del Código General del
Proceso:

   "En casos fundados y sin que se necesario dictar resolución al efecto, 
   podrá prescindirse del sistema de facsímil, pasando el expediente a 
   estudio sucesivo de los señores Ministros, en cuyo caso los plazos que 
   alude el ordinal anterior serán de diez y veinte días para cada uno de 
   ellos".  
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