Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 325

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 276.1 del Código General del Proceso:

    "En casos fundados y sin que sea necesario dictar resolución al 
    efecto, podrá prescindirse del sistema de facsimil, pasando el 
    expediente a estudio sucesivo de los señores Ministros, en cuyo caso 
    los plazos a que alude el artículo 204.1 serán de diez y veinte días 
    para cada uno de ellos".
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