Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 324

   Las sentencias y providencias dictadas por los Juzgados Letrados de
Menores y por los del interior que conocen en esa materia, que admitan
recurso de apelación, lo serán ante los Tribunales de Apelaciones de
Familia, los que dispondrán, para expedirse, de un plazo de veinte días
contados a partir de la recepción de los autos por la sede.
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