Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 316

   Sustitúyese el artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
 
   "ARTICULO 464.- Los funcionarios que efectivamente cumplan tareas de 
   receptores y los adscriptos a la Dirección General de los Servicios 
   Administrativos y a la Dirección del Instituto Técnico Forense, 
   percibirán una compensación por permanecer a la orden, del 30%, 
   (treinta por ciento), sobre sus remuneraciones de naturaleza salarial. 
   Quiénes se encuentren en esta situación no podrán percibir 
   compensación alguna por concepto de horas extras.

     La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición, la que
   podrá, alcanzar como máximo, hasta tres funcionarios por cada Juzgado 
   Letrado de Primera Instancia en lo Penal, tres por cada Juzgado 
   Letrado de Menores, dos por cada Juzgado Letrado de Primera Instancia 
   del Interior con competencia en materia penal, tres por cada Juzgado 
   Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, 
   Paysandú y Salto; uno por cada Juzgado Letrado que no tenga 
   competencia en materia penal, dos por el Tribunal de Faltas, uno por 
   cada Juzgado de Paz Departamental de la Capital, uno por cada Juzgado 
   de Paz Departamental del Interior, dos por la Dirección General de 
   los Servicios Administrativos y cinco por el Instituto Técnico Forense.

     La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
   presupuestales correspondientes".
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