Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 314

   Sustitúyese el artículo 463 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
  
   "ARTICULO 463.- La retribución del Director General de los Servicios 
   Administrativos será equivalente a la de los Jueces Letrados de 
   Primera Instancia de la Capital.

     La retribución del Subdirector General de los Servicios 
   Administrativos será el 90%, (noventa por ciento), de la del Director 
   General de los Servicios Administrativos, en caso de que el titular se 
   encuentre en régimen de dedicación total. Si no fuera así, será el 
   75%, (setenta y cinco por ciento), de la del Director General de los 
   Servicios Administrativos, debiendo cumplir un horario mínimo de 
   cuarenta horas semanales y estando en régimen de permanencia a la 
   orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley Nº 
   15.809, de 8 de abril de 1986, y concordantes. En este último caso 
   percibirá la compensación a que refiere el artículo siguiente".
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