Sustitúyese el artículo 463 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 463.- La retribución del Director General de los Servicios
Administrativos será equivalente a la de los Jueces Letrados de
Primera Instancia de la Capital.
La retribución del Subdirector General de los Servicios
Administrativos será el 90%, (noventa por ciento), de la del Director
General de los Servicios Administrativos, en caso de que el titular se
encuentre en régimen de dedicación total. Si no fuera así, será el
75%, (setenta y cinco por ciento), de la del Director General de los
Servicios Administrativos, debiendo cumplir un horario mínimo de
cuarenta horas semanales y estando en régimen de permanencia a la
orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, y concordantes. En este último caso
percibirá la compensación a que refiere el artículo siguiente".