Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 313

   Incorpóranse al escalafón "II", los cargos de Psicólogo e Inspector
Asistente Social, desempeñados en el Instituto Técnico Forense y en los
Servicios de Asistencia y Profilaxis Social, durante más de diez años a 
la fecha de vigencia de la presente ley y por quiénes carecen de título
universitario.
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