Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 305

   Incorpórase al Bosque Nacional del Río Negro, creado por Decreto
297/969, del 26 de junio de 1969, las islas fiscales existentes entre la
Represa de Palmar y la ciudad de Mercedes.

   El Bosque Nacional referido pasará a constituir, a partir de la
vigencia de la presente ley, el "Parque Nacional y Reserva de Fauna y
Flora del Río Negro".

                           SECCION V

                  ORGANISMOS DEL ARTICULO 220
              DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

                           INCISO 16

                         PODER JUDICIAL  
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