Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 302

   Los funcionarios de las Direcciones Nacionales de Ordenamiento
Territorial y de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, tendrán las funciones de policía en las
materías bajo jurisdicción administrativa de las referidas dependencias.

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
previa aprobación por los funcionarios de los cursos de especialización
que correspondan, proveerá la documentación que acredite las facultades a
que refiere el inciso anterior.
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