Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 294

   Créase, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el "Fondo de
Participación", que se distribuirá entre los funcionarios que
efectivamente presten funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo con la reglamentación que se dictará a tales efectos.

   Dicho Fondo estará integrado con una suma no superior al 25%,
(veinticinco por ciento), de los ingresos extrapresupuestales que
corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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